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Una persona fue infiel. Su cónyuge, quien se enteró del hecho, decidió demandar a su pareja para que le pagara una indemnización por daño moral al haber afectado sus sentimientos por vincularse con otra persona. El caso llegó a la Corte y determinó que la infidelidad sexual puede tener la consecuencia jurídica del divorcio, pero no es un hecho ilícito que amerita una condena económica por la vía civil. Amparo Directo en Revisión 183/2017 Ponente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández.

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