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Una persona hizo una donación a su pareja pero luego se arrepintió y pidió que se revocara el contrato. El cónyuge beneficiado argumentó la inconstitucionalidad del artículo 233 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, que permite la revocación de donaciones entre cónyuges en cualquier momento y sin necesidad de expresar una causa específica. El caso llegó a la Corte y determinó que es constitucional el artículo mencionado, que no se vulnera el derecho a la propiedad del donatario y que la transferencia de bienes se confirma hasta la muerte del donante. Amparo Directo en Revisión 3979/2018 🔻Consulta el comunicado en: http://bit.ly/2EqGw4r

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