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#POEConsultoresrecomienda

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Una persona en prisión argumentó discriminación por establecer beneficios de libertad preparatoria en condiciones diferentes e injustificadas para los sentenciados por el delito de secuestro, en comparación de aquellos que sí pueden tener algún beneficio de libertad anticipada. El quejoso señaló que negar la preliberación impide la readaptación social. La Corte analizó el caso y determinó que los sentenciados por el delito de secuestro no podrán tener beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena. Amparo en Revisión 1074/2017 Ministro ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Consulta el archivo del expediente en: 🔗http://bit.ly/2yV2tDj

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