Una mujer demandó pensión al separarse de su esposo, sin embargo él manifestó que su matrimonio había sido anulado ya que la mujer estuvo casada previamente, por lo tanto no tenía ningún compromiso con ella. El juez decretó que ambas partes actuaron de mala fe, ya que se casaron aún sabiendo que ella no estaba divorciada. Inconforme, la mujer promovió un amparo. La Suprema Corte al analizar lo anterior resolvió que la obligación alimentaria se desprende de una relación de solidaridad que se deben las personas que llevaron una vida familiar. Amparo Directo en Revisión 3490/2014. Conoce aquí la síntesis de este caso: http://desc.scjn.gob.mx/DESC/documents/M%C3%89X26-S%C3%ADntesis.pdf