Un hombre pidió la disolución del vínculo matrimonial y la cancelación de la pensión alimenticia otorgada a su ex pareja. Se le concedió el divorcio pero se mantuvo el pago de la pensión. El inconforme se amparó argumentando discriminación, al tener que pagar una pensión vitalicia sin tomar en cuenta la culpabilidad de los cónyuges. El caso llegó a la Corte y resolvió que el artículo impugnado del Código Civil de Veracruz asiste al cónyuge que se encuentre en desventaja económica, sin importar su género. El juez puede determinar la pensión a favor del que tenga la necesidad manifiesta, con independencia de la culpabilidad de los cónyuges. Amparo Directo en Revisión 4465/2015 Ministro ponente: Arturo Zaldívar Engrose: https://bit.ly/2lD476m