Por no pagar las cuotas de mantenimiento del edificio donde vive en la Ciudad de México, a una mujer con esclerosis múltiple, que utiliza silla de ruedas, le suspendieron el servicio de agua, elevador y de energía eléctrica. La mujer demandó por daño moral a la asociación de condóminos. El caso llegó a la Suprema Corte. Se le otorgó el amparo a la mujer, quien acreditó tener una discapacidad motriz y visual, porque se violó su derecho a un nivel de vida adecuado, ya que al aplicársele una norma secundaria no se contempló su condición de discapacidad. Los ministros concluyeron que aplicar una norma de forma impersonal, general y abstracta puede restringir los derechos humanos de la persona implicada y provocar con ello, un trato discriminatorio. Amparo Directo en Revisión 989/2014 Consulta aquí la síntesis de este caso: