Una mujer demandó a su padre para que la reconociera como hija y le otorgara una pensión definitiva y el pago de alimentos de manera retroactiva, es decir desde su nacimiento. El juez otorgó una pensión a partir del reconocimiento de la paternidad pero lo absolvió del pago de alimentos caídos. El caso llegó a la Corte, amparó a la mujer, fijó criterios para el pago retroactivo de alimentos y determinó que la obligación de dar alimentos surge desde el momento del nacimiento y no a partir del reconocimiento de paternidad. Amparo Directo en Revisión 5781/2014 Engrose: https://bit.ly/2MF1Fs4 #SentenciasRelevantes #LaCorteProtegeTusDerechos