Una mujer sufrió violencia intrafamiliar y derivado de ello demandó a su ex conyuge la compensación de doble jornada y la reparación del daño moral para ella y su hijo. El Tribunal Colegiado ordenó la compensación pero dijo que era improcedente la reparación del daño moral. El caso llegó a la Corte y determinó que las afectaciones patrimoniales y morales de las víctimas de violencia sí deben ser reparadas económicamente de forma justa y proporcional a los daños sufridos. Amparo Directo en Revisión 5490/2016. Ponente: Ministro Arturo Zaldívar. Engrose: https://bit.ly/2OBk3CI
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