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Una persona transexual solicitó la rectificación de su acta de nacimiento en los registros de nombre y sexo para ser acorde con su nueva realidad social y jurídica, la expedición de una nueva acta y que no se revelaran los datos sobre su condición. El juzgado de lo familiar resolvió que solo se rectificara el acta original a través de una anotación al margen. El caso llegó a la Corte y se determinó que esta resolución fue inconstitucional. La personalidad se desarrolla a partir de la identidad de género y el cambio de sexo es una decisión que forma parte del libre desarrollo de la personalidad. Se viola el derecho a la salud ya que una anotación marginal revela la condición de la persona transexual afectando su estabilidad mental y emocional. La Corte ordenó la expedición de una nueva acta y realizar una anotación en la original que quedará reservada y no se publicará salvo que lo solicite una autoridad judicial.Amparo Directo 6/2008 Ponente: Ministro Sergio A. Valls. Consulta aquí la síntesis del caso: http://bit.ly/2w3tCDu

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