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Una casa de empeño se amparó contra disposiciones que reglamentan y transparentan sus operaciones al exigir el registro público para operar como casa de empeño, así como la publicación de los formatos de los contratos para clientes, todo ello dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor. El caso llegó a la Corte y la Segunda Sala negó el amparo a la quejosa, consideró que este tipo de sociedades mercantiles no deben mantenerse sin control y que la reglamentación amplía la protección de derechos al consumidor.
Amparo en Revisión 564/2013 Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán Consulta Archivo del Expediente en: https://bit.ly/2w98n31 #SentenciasRelevantes #LaCorteProtegeTusDerechos

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