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Cuando su ex esposo renunció a su trabajo y no pudo pagar la pensión alimenticia de sus dos hijos, la mamá demandó al abuelo paterno de los niños para que se hiciera responsable del pago. En primera instancia se condenó al abuelo a cumplir. Inconforme con dicho fallo, interpuso recurso de apelación, aduciendo que los abuelos son sujetos obligados al pago de una pensión alimenticia sólo en caso de demostrarse la incapacidad física o mental de los padres para cumplir con dicha obligación. Se absolvió al demandado y la madre se amparó. El caso llegó a la Corte y determinó que el abuelo no se encuentra obligado en este caso a cubrir los alimentos de sus nietos, pues la pérdida del empleo es circunstancial pero no es impedimento absoluto que exima al padre de cumplir sus obligaciones derivadas de la patria potestad. Amparo Directo en Revisión 3929/2013 Ponente: Ministro José Ramón Cossío Díaz Archivo del expediente: http://bit.ly/2MPIejr #SentenciasRelevantes #LaCorteProtegeTusDerechos

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