Una joven embarazada fue vista por última vez con su novio. Él le había pedido que abortara. Cuando ella no regresó a su casa, la policía, sin una orden de juez, pidió a la compañía telefónica un reporte de actividades de ambos celulares. Este reporte sirvió como prueba para acreditar el delito de secuestro. La Corte determinó que en los casos donde hay víctimas en peligro real o inminente no se viola el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas cuando la geolocalización geográfica del celular se realiza sin una orden judicial. Amparo Directo en Revisión 3886/2013 Ponente: Ministro Arturo Zaldívar. 🔻Consulta archivo del expediente en: http://bit.ly/2OiWLVy