SITUACIÓN ACTUAL DEL OUTSOURCING EN Mexico EN JULIO DE 2017.
L.C.C. y M.A. Eduardo López Lozano
Integrante de la CROSS Nacional
En este artículo presento a su consideración un resumen ejecutivo sobre la situación de la práctica de contratar personal para llevar a cabo las actividades en otra entidad, lo que comúnmente conocemos como Outsourcing.
Un negocio jurídico o un contrato no se definen por el título que se le impone ni su nomenclatura, sino por su contenido y alcances. Según Kensel, la obligatoriedad del contrato tiene su fundamento en una norma jurídica positiva, que considera el contrato como un hecho (acto, negocio jurídico) creador del derecho y productor de obligaciones. Por tanto, el fundamento de aquella obligatoriedad se halla en la norma superior, de Derecho positivo, que la reconoce y admite.
El primer tema a desarrollar y que ha generado mucha de la confusión es que la reforma a la Ley Federal del trabajo de diciembre de 2012 titula subcontratación a un modelo especifico de negocio contenido en los artículos 15-A a 15-D, sin haber derogado el modelo de intermediación que existía hasta ese momento.
Hoy hablar de subcontratación en términos de la autoridad es un concepto genérico, como lo demuestra en la regla 3.3.1.44 publicada por vez primera en la página del SAT el pasado 31 de enero.
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