COMPLEMENTOS DEL CFDI
En el Anexo 20 de La Resolución Miscelanea en la regla 2.7.1.35. El complemento para recepción de pagos señalado en la misma entrará en vigor a partir del 1 de Julio de 2017.
Los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el período comprendido del 1 de Julio al 30 de noviembre de 2017.
TIPOS DE CFDI
CFDI-FACTURA
CFDI-NOMINA
CFDI-PAGOS
CFDI-TRASLADOS
CFDI-RETENCIONES
COMPLEMENTOS DEL CFDI
Para los efectos del artículo 29, Fracción VI del CFF, el SAT publicará en su portal los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan.
Los complementos que el SAT publique en su portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados 30 días naturales, contados a partir de su publicación en el citado portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.
Para el registro de los datos solicitados en los referidos complementos, se deberán aplicar los criterios establecidos en las guías de llenado que al efecto se apliquen en el citado portal.
COMPLEMENTOS DEL CFDI
1. Timbre Fiscal Digital (TFD)
2. Estado de cuenta de combustibles de monederos electrónicos.
3. Donatarias.
4. Compra venta de divisas.
5. Persona Física integrante de coordinado.
6. Turista pasajero extranjero.
7. SPEI de tercero a tercero.
8. Sector de ventas al detalle (Detallista).
9. CFDI Registro Federal.
10. Recibo de pago de nómina.
11. Pago en especie.
12. Vales de despensa.
13. Consumo de combustibles.
14. Aerolíneas.
15. Notarios Públicos.
16. Vehículo usado
17. Servicios parciales de construcción.
18. Renovación y sustitución de vehículos.
19. Certificado de destrucción.
20. Obras de arte plásticas y antigüedades.
21. INE.
22. Comercio Exterior
23. Recepción de pagos.
Requisitos de los CFDI
ARTC. 29 A del C.F.F.
VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:
a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el CFDI, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.
Un aspecto importante dentro de los complementos del CFDI es el método de pago
Clave PUE que es para Pago total en una sola exhibición en el momento de expedir el CFDI por el total.
Clave PPD que es para Pago parcial en el momento de expedición, y/o pagos parciales o diferidos en una sola exhibición después de expedir el CFDI por el total.
b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el SAT mediante RCG, los cuales de verán señalar el folio del CFDI emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.
c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el SAT.
Sanciones por incumplimiento de la incorporación del complemento respectivo en el CFDI.
En caso de no cumplir con la incorporación del complemento respectivo en el CFDI, los contribuyentes pueden tener las siguientes consecuencias, dependiendo si se ubica como emisor o receptor:
• Multa que va de $1,330.00 a $77,580.00, en términos del artículo 83 – VII y 84 – IV del CFF, por no emitir los comprobantes acordes a las disposiciones fiscales.
• No poder aplicar un estímulo fiscal o facilidad administrativa.
• No tener derecho a la deducción y acreditamiento que se genere en la operación.