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TOPE DE DEDUCIBILIDAD DE DONATIVOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2017 Y 2018. #México…

TOPE DE DEDUCIBILIDAD DE DONATIVOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2017 Y 2018. #México…


TOPE DE DEDUCIBILIDAD DE DONATIVOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2017 Y 2018. #México

El C.P.C. FRANCISCO MOGUEL GLORIA integrante de la Comisión Fiscal, señala que Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que los donativos pueden ser deducibles:

Para las personas morales, el monto de deducible es hasta por un monto de 7% de la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior y;
Para las personas físicas el 7% de los ingresos acumulables del ejercicio anterior.
Debido a los sismos ocurridos el 7 y 19 de septiembre de 2017, y a su magnitud, la sociedad civil ha realizado esfuerzos importantes para apoyar con donativos en dinero y especie a los sectores de la sociedad que se vieron afectados por dichas catástrofes, lo cual es una situación extraordinaria para la que se requiere apoyo.

Por lo anterior, se propone que mediante Decreto Presidencial, se establezca que todos los donativos que se realicen en los ejercicios fiscales de 2017 y 2018 no tengan ningún límite de deducibilidad ni para las personas físicas ni para las personas morales, en la medida en que dichos donativos sean entregados en dinero o especie a las donatarias autorizadas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

«LOS COMENTARIOS PROFESIONALES DE ESTE ARTÍCULO SON RESPONSABILIDAD DEL AUTOR, SU INTERPRETACIÓN SOBRE LAS DISPOSICIONES FISCALES PUEDE DIFERIR DE LA EMITIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL.»

Fuente:http://imcp.org.mx/

IMCP Campaña Nacional de apoyo a damnificados. Línea de apoyo IMCP (55)52676414

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