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Una persona no puede interponer un amparo contra los actos derivados del contrato realizado con la Comisión Federal de Electricidad (CFE) por el suministro de energía eléctrica, incluido el corte, suspensión o desconexión del servicio. La Segunda Sala determinó que la CFE no tiene el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo. Por lo tanto, los actos derivados del contrato, que son de naturaleza comercial y entre particulares, deben decidirse en la vía ordinaria mercantil. Contradicción de tesis 198/2017 Ministro ponente: Alberto Pérez Dayán #Sinopsis2018

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