Criterio Sustantivo Prodecon 8/2018 #OperacionesInexistentes
Existen tres momentos para que los contribuyentes que deducen operaciones simuladas (EDOS) al recibir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) de los contribuyentes publicados en el listado definitivo del artículo 69-B (EFOS-Empresas que facturan operaciones simuladas), puedan desvirtuar la presunción de inexistencia de las operaciones que se amparan en los CFDI: Cuando se publica, cuando la autoridad emite una carta invitación para que los contribuyentes aclaren o regularicen su situación fiscal y cuando se ejercen facultades de comprobación.