Los abuelos no están obligados a cubrir una pensión alimenticia para sus nietos cuando estén bajo la patria potestad de alguno de los padres. Una mujer solicitó la pensión al abuelo paterno de sus hijos tras la negativa de su ex esposo de continuar proporcionándoles una pensión. La Suprema Corte resolvió que la obligación de cubrir alimentos a cargo de los abuelos es únicamente de naturaleza solidaria. Amparo Directo en Revisión 3929/2013 Conoce aquí la síntesis de este asunto: http://desc.scjn.gob.mx/DESC/documents/M%C3%89X18-S%C3%ADntesis.pdf