Asunto: Aplicativo de Subcontratación Laboral
En materia de prestación de servicios de subcontratación laboral la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la del Impuesto Sobre la Renta, establecen respectivamente, las siguientes obligaciones:
Contratante:
Artículo 5, fracción II. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:… Adicionalmente, cuando se trate de actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto.
Artículo 27, fracción V, último párrafo. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:… Tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.
Contratista:
Artículo 32, fracción VIII. – Los obligados al pago de este impuesto…: Tratándose de operaciones de subcontratación laboral, el contratista deberá informar al citado órgano administrativo desconcentrado la cantidad del impuesto al valor agregado que le trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva.
En cuanto a la obligación del contratante, sus obligaciones pueden cumplirse, ya sea entregando la documentación al contratante, o bien, a través de la plataforma digital en la página de Internet del SAT, procedimiento reglamentado a través de las reglas 3.3.1.44., 3.3.1.45, y demás disposiciones relacionadas.
Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral
3.3.1.44. Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA, así como el Artículo Décimo Noveno Transitorio de la LIF 2018; tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren las citadas disposiciones, podrán cumplirse utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT, a partir de enero de 2018.
LISR 27, LIVA 5, 32, LIF 2018 Décimo Noveno Transitorio
Cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación
3.3.1.45. Los contribuyentes podrán aplicar la facilidad establecida en la regla 3.3.1.44., en los casos de prestación de servicios a través de los cuales se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones principalmente en las instalaciones del contratante o una parte relacionada de éste, estén o no bajo la dirección o dependencia del contratante, que no sean consideradas como subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, y siempre que quien pague la nómina sea la empresa contratista.
LISR 27, LIVA 5, Ley Federal del Trabajo 15-A, RMF 2018 3.3.1.44.
Mientras que, cuando el contratista opta por cumplir con la entrega de información a través de la plataforma digital, en ella misma se prevé la información que se debe suministrar tanto al contratante como aquella que se debe poner a disposición del SAT.
No obstante lo anterior, cuando el contratista opta por no utilizar la plataforma digital, para en su lugar, continuar entregando copia de la documentación al contratante, no hay un procedimiento definido por la Ley o la resolución miscelánea a efectos de dar a conocer al SAT la información establecida en la fracción VIII del Artículo 32.
Ante tal problemática, lo anterior fue expuesto a la autoridad fiscal por medio del Programa de Síndicos del Contribuyente, a lo cual la autoridad ha respondido que en tanto no se defina un medio y características para su presentación, el contribuyente deberá informar a la autoridad a través de escrito libre que se presentará ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente que corresponda