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CPAAI LATAM

ACERCA DEL OUTSOURCING

Por: L.C.C., M.I. y M.A. Eduardo López Lozano
Integrante de la CROSS Nacional

El término “outsourcing” es una palabra que proviene del idioma inglés, no es un concepto legal, es un anglicismo que no está incorporado en las leyes mexicanas, ni siquiera como definición y que tiene su origen en la administración y la economía y que, en México, ante la falta de claridad se ha utilizado con diversos significados y para contextos diversos. Algunos de los términos usados por la literatura para referirse al outsourcing son el de externalización, el de subcontratación y últimamente el de “empresas de tercerización.

Según algunos autores, la naturaleza jurídica del contrato de outsourcing es la de un contrato atípico, y lo consideran como una herramienta de gestión de negocios para la optimización de los fines de la empresa de naturaleza administrativa, fiscal o labora.

No coincidimos con esta posición en cuanto a las finalidades fiscales (ni para disminuir retenciones de Impuesto Sobre la Renta, menos aún para el cumplimiento en las relativas a la seguridad social o vivienda, derechos humanos ineludibles de los trabajadores). Un contrato que solo busca disminuir las cargas fiscales sin atender tales derechos es uno muy cercano a la simulación.

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“LOS COMENTARIOS PROFESIONALES DE ESTE ARTÍCULO SON RESPONSABILIDAD DEL AUTOR, SU INTERPRETACIÓN SOBRE LAS DISPOSICIONES CITADAS PUEDE DIFERIR DE LA EMITIDA POR LA AUTORIDAD”

Fuente: IMCP

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