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El trabajo del hogar y el que se realiza fuera de casa cuenta como doble jornada laboral y debe ser compensado por uno de los cónyuges, luego de la disolución del vínculo matrimonial o de una separación en el concubinato. Amparo Directo en Revisión 7470/2017 Ministro ponente José Ramón Cossío Díaz.

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