En un juicio de paternidad la prueba de ADN confirmó que un hombre era el padre de un niño. Sin embargo, el hombre reclamó la violación a la garantía de audiencia y a su derecho a una defensa adecuada, toda vez que para el desahogo de la prueba de paternidad se nombró a un solo perito. Esto le impidió designar otro perito que pudiera corroborar el resultado de la prueba. La Corte lo amparó y determinó que tener un perito distinto para cada parte, en este tipo de juicios, no implica someter al niño a varias pruebas de laboratorio y solo así se garantiza el derecho a una defensa adecuada. Amparo Directo en Revisión 554/2016 Ponente: Ministro José Ramón Cossío Engrose: http://bit.ly/2KZ8hR7