Dos recién nacidos fueron intercambiados en un hospital del Edomex y entregados a familias equivocadas. Al año, una de las madres demanda, al supuesto padre del menor, el reconocimiento de paternidad y alimentos. La prueba de ADN que le hicieron al varón resultó negativa, pero también se dan cuenta que la mujer no era la madre biológica. La Corte determinó que el Estado debe reparar los daños de manera integral a ambas familias. Gabriela Cortés, secretaria de Estudio y Cuenta de la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena explica el Amparo Directo en Revisión 6718/2016. Completa en: https://bit.ly/2sJcKRp