Por un mal diagnóstico en el IMSS, un niño sufrió de una insuficiencia renal progresiva terminal. Los padres del menor acudieron a una clínica en San Diego donde les ofrecieron un tratamiento que alargaba la expectativa de vida del niño, sin embargo el IMSS se negó a la subrogación de gastos en el extranjero. Los padres se ampararon.
Por la trascendencia del asunto la Suprema Corte atrajo el amparo y resolvió que el derecho al nivel más alto posible de salud debe entenderse como un derecho al disfrute de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar un bienestar general. La Corte concedió el amparo toda vez que el Instituto está obligado a reparar el daño por violación a los derechos humanos del niño y además está facultado para realizar convenios de subrogación con instituciones extranjeras para la atención médica de sus derechohabientes y así garantizar el derecho a la salud de las personas. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán, Amparo en Revisión 73/2016. Consulta aquí la síntesis de este caso: http://bit.ly/2O0rvHi