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El IMSS le negó la pensión por viudez a un hombre que no cumplió con los requisitos que la ley imponía solo a los varones. La ley establecía que el hombre tenía que demostrar dependencia económica e incapacidad total para poder recibir esta pensión. El viudo se amparó y la Suprema Corte determinó que el derecho a la igualdad, protegido en la Constitución, no puede ser restringido por ninguna ley. En este caso la ley da un trato discriminatorio por razón de género a los hombres. El derecho a la seguridad social obliga a las instituciones a otorgar una pensión por viudez por el simple hecho de ser beneficiario. La pensión por viudez no es una concesión gratuita sino un derecho generado durante la vida laboral de la esposa para dejar protegida a su familia. La Corte declaró inconstitucional la norma y ordenó que se emita una nueva resolución. Amparo en Revisión 371/2016. Ponente: Ministro Eduardo Medina Mora. Consulta aquí la síntesis del caso: http://bit.ly/2vIuk9a

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