Empresas de telefonía móvil presentaron una demanda contra disposiciones que los obligaban a celebrar contratos con beneficios para los usuarios, dispuestas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. El caso llegó a la Corte y resolvió que al tener una concesión del Estado, las empresas están sujetas a las leyes y los usuarios tienen derechos, por lo que es legal incluir en los contratos penas razonables en caso de cancelación anticipada del contrato y de suspensión temporal del servicio por falta de pago, así como abonar a los usuarios del servicio móvil de prepago el saldo no consumido a la fecha de su expiración. Amparo en Revisión 1371/2015 Ponente: Ministra Margarita Luna Ramos Archivo del expediente en: http://bit.ly/2NgClcf #SentenciasRelevantes #LaCorteProtegeTusDerechos