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Con una prueba de ADN, un hombre alegó que no era el padre de su hija y con el argumento de que fue engañado, pidió el desconocimiento de su paternidad y anular su apellido del acta de la niña. Se negó su solicitud porque no acreditó el engaño al momento de haberla reconocido legalmente; el plazo del reclamo había vencido y si bien había demostrado no ser padre genético, el reconocimiento de paternidad era irrevocable. El padre se amparó y el Colegiado le dio la protección. La madre, en representación de su hija, interpuso un recurso de revisión. El caso llegó a la Corte y determinó que en interés del hijo se prescinde en ocasiones del vínculo genético, el cual no es el único rector de los procesos filiatorios. Dijo que el derecho a la identidad de los menores debe ser interpretado no sólo a la luz de la verdad biológica, sino del resto de los principios. Amparo Directo en Revisión 4686/2016 Ponente: Ministro José Ramón Cossío 🔻Lee archivo del expediente: http://bit.ly/2BRLA0X #SentenciasRelevantes #LaCorteProtegeTusDerechos

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