Le cancelaron su pensión por viudez de la que era beneficiaria tras la muerte de su primer cónyuge, porque se volvió a casar. El Tribunal Colegiado de Circuito no la amparó porque la ley establece cesar la pensión post-mortem vitalicia a la viuda o concubina, que contraiga matrimonio o viva en concubinato. El caso llegó a la Corte y consideró que esa norma es discriminatoria por condicionar la obtención de la pensión a permanecer en soltería, además de que viola el principio de seguridad social. Amparo Directo en Revisión 5081/2017 Consulta archivo del expediente en: http://bit.ly/2wWfZGM Ponente: Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos #LaCorteProtegeTusDerechos