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Un presidente municipal portó la banda presidencial en los festejos patrios en 2014. Se impuso una sanción económica al funcionario por violar la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, que señala su uso exclusivo por el Presidente de la República. Se inconformó alegando la vulneración al derecho a la igualdad. El caso llegó a la Corte y determinó que el presidente es el único servidor público que puede usar la banda presidencial y ello no viola el principio de igualdad. Amparo en Revisión 171/2017 Ministro ponente: José Ramón Cossío Díaz 🔻Consulta archivo del expediente en: http://bit.ly/2Ne8kxP

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