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En 2012, solicitó al INFONAVIT la devolución de las aportaciones generadas durante 20 años en su fondo de ahorro. Le negaron su petición porque rebasó el plazo de 10 años que tenía para hacerla desde su último año de cotización, que fue en 1992. El caso llegó a la Corte y determinó que los recursos de los fondos de ahorros deben aplicarse únicamente en favor del trabajador o sus beneficiarios y que por tanto, era imprescriptible ese derecho. Amparo Directo en Revisión 934/2014 Ponente: Ministro Fernando Franco González Salas 🔻Consulta el archivo del expediente en: http://bit.ly/2NQaxij

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