Al morir su esposo la madre solicitó que el abuelo paterno pagara una pensión alimenticia para su hijo. Dijo que lo que ella ganaba no era suficiente para mantenerlo. En primera instancia el abuelo, trabajador pensionado, fue declarado deudor alimentario. Sin embargo él se inconformó y un juez lo amparó. La madre interpuso un recurso de revisión. La Corte analizó si es obligación de los abuelos cumplir subsidiariamente con el pago de alimentos contenida en el Código Civil de Veracruz. Determinó que sólo en el caso de una incapacidad total para dar alimentos o a falta de padre y madre, los abuelos estarían en el supuesto de cubrirlos. Aún cuando su ingreso no fuera suficiente, la madre trabaja y puede mantener a su hijo. Amparo Directo en Revisión: 468/2015 Consulta la síntesis completa del caso: http://desc.scjn.gob.mx/DESC/documents/M%C3%89X21-S%C3%ADntesis.pdf