Una empresa dedicada a la exhibición de delfines en distintas regiones de México interpuso un amparo impugnando el artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre que prohibía los espectáculos marinos itinerantes. La Corte resolvió que dicho artículo era constitucional porque se salvaguarda el derecho a un medio ambiente sano y la conservación de especies en riesgo. Amparo en Revisión 639/2016 Ministra ponente Norma Lucía Piña