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Una médica que hacía cirugías estéticas y cosméticas ya no pudo realizarlas porque no tenía una cédula de especialista registrada. Los cambios de la Ley General de Salud establecieron este requisito para que los médicos pudieran hacer estas cirugías. La profesionista se amparó en contra de esta norma y reclamó que se violaba su derecho a la libertad de trabajo y el principio de igualdad. La Suprema Corte determinó que la actividad de los médicos tiene un impacto directo en el acceso al derecho a la salud de las personas. No se viola el derecho a la igualdad al exigir a los médicos cumplir con requisitos que satisfagan condiciones mínimas de capacitación y que practiquen las cirugías estéticas en instalaciones con condiciones sanitarias adecuadas que cuenten con equipo hospitalario científicamente probado y en buen estado. Los ministros explicaron que se garantiza el derecho a la salud de las personas que se someten a este tipo de procedimientos médicos. Amparo en Revisión 173/2008 Ponente: Ministro José Ramón Cossío. Conoce la síntesis de este caso: http://bit.ly/2FkILas

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