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#POEConsultoresrecomienda

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Un trabajador reclamó que su crédito de INFONAVIT debía ser barato como lo indica la Ley del Instituto. La Segunda Sala de la Corte interpretó que la expresión «crédito barato» utilizada en relación con el financiamiento otorgado a los trabajadores, debe entenderse como un crédito otorgado en condiciones más benéficas que las fijadas por las instituciones de crédito o las empresas particulares dedicadas a ese objeto, a fin de que el trabajador pueda liquidarlo, sin que exceda su capacidad real de pago. Amparo en revisión 463/2010 Ponente: Ministro Fernando Franco González Salas🔻Consulta archivo del expediente en: http://bit.ly/2QelsEu

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