La intervención de las fuerzas militares en tareas de seguridad debe ser excepcional, subordinada y complementaria a las labores de las corporaciones civiles y fiscalizadas por órganos de naturaleza civil.
La intervención de las fuerzas militares en tareas de seguridad debe ser excepcional, subordinada y complementaria a las labores de las corporaciones civiles y fiscalizadas por órganos de naturaleza civil.