Los minutos o fracciones de hora excedentes al momento en que concluya la jornada de trabajo deben acumularse en la semana laboral para completar horas y poder exigir su pago.
Ponente: Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos. CT 107/2018 Consulta el archivo del expediente en: 🔗 bit.ly/2w4iAhm y la jurisprudencia en: 🔗 bit.ly/2MBo6BJ