#YaLoDijoLaCorte En casos de adopción, la orientación sexual de la persona o las personas no es un elemento relevante a tomar en cuenta para formar o complementar una familia. Lo relevante es si son idóneas, es decir si cuentan con las características para brindarle una familia al menor de edad tomando en cuenta al interés superior de la infancia. Acción de Inconstitucionalidad 8/2014 Ponente: Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos. Archivo del expediente 🔗 bit.ly/2Eo3zNM