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Multas por las que no procede la condonación

2.17.6. Para los efectos del artículo 74 del CFF, no procederá la condonación de multas en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. De contribuyentes que estén o hayan estado sujetos a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y ésta se encuentre firme; en el caso de personas morales, el representante legal o representantes legales o los socios y accionistas o cualquier persona que tenga facultades de representación, no deberán estar vinculadas a un procedimiento penal en las que se haya determinado mediante sentencia condenatoria firme su responsabilidad por la comisión de algún delito fiscal en términos del artículo 95 del CFF.
II. Aquéllas que no se encuentren firmes, salvo cuando el contribuyente las haya consentido. Se entenderá que existe consentimiento, cuando realiza la solicitud de condonación antes de que fenezcan los plazos legales para su impugnación o cuando decide corregirse fiscalmente antes de que sea liquidado el adeudo por la autoridad revisora.
III. Que sean conexas con un acto que se encuentre impugnado.
IV. De contribuyentes que sus datos como nombre, denominación o razón social y clave en el RFC, estén o hayan estado publicados en términos del artículo 69-B del CFF.
V. De contribuyentes que se encuentren como No Localizados en el RFC.
VI. Tratándose de multas por infracciones contenidas en disposiciones que no sean fiscales o aduaneras.
VII. Tratándose de multas en las que el contribuyente haya solicitado la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, se haya autorizado la condonación y no hubiera sido cubierta la parte no condonada dentro del plazo otorgado.

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