Se publicaron fotografías, sin su consentimiento, en las que se le mostraba con el torso desnudo. La mujer dedicada a la conducción de programas dentro de una cadena televisiva, demandó civilmente a una empresa editorial por publicar ese material en sus revistas. Ella, pidió la reparación del daño moral. El caso llegó a la Corte, donde se determinó que la violación al derecho a la propia imagen no da lugar a la reparación del daño moral, pero sí material, en términos de la Ley Federal de Derechos de Autor. Amparo directo 24/2016 Ministro ponente: Arturo Zaldívar 🔻 Consulta archivo del expediente en: http://bit.ly/2x5CA2E #LaCorteProtegeTusDerechos