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Al padre se le declaró penalmente responsable de sustracción de menores y se le impuso una pena de más de dos años de prisión por llevarse a su hijo de la escuela y no volverlo a presentar. Meses antes, el hombre se había divorciado, acordado que la madre tendría la guarda y custodia y que se le permitiría ver a los hijos en el momento que lo solicitara, pero avisando a la mamá con al menos 24 horas de anticipación. Cuando se llevó a su hijo no dio aviso y se le declaró penalmente responsable del delito de sustracción de menores por transgredir el régimen de convivencia pactado con su ex mujer. Inconforme impugnó la constitucionalidad de esta condena. La Corte determinó que comete el delito de sustracción de menores el padre que no tenga la guarda y custodia y sustraiga al niño de su ambiente habitual, porque quebranta el régimen de convivencia establecido como resultado de la separación de los padres. Amparo en Revisión 583/2013 Ponente: Ministro Arturo Zaldívar 🔻Consulta archivo del expediente: http://bit.ly/2CYyzDI

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