Para lograr el reconocimiento de su padre biológico y tener los derechos que ello origina, demandó a su madre y al hombre que en su momento la reconoció legalmente como su hija, el desconocimiento de la paternidad. Fue improcedente porque la solicitud la hizo fuera del plazo establecido. Sin ese trámite, no procedía el reconocimiento de su padre biológico y la emisión de una nueva acta de nacimiento. Su caso llegó a la Corte y determinó que el derecho a la identidad no se limita tener un nombre y un apellido, sino que también contempla la posibilidad de investigar la identidad biológica de una persona sin romper los vínculos familiares. Amparo Directo en Revisión 1446/2016 Ponente: Ministro José Ramón Cossío🔻Consulta archivo del expediente en: http://bit.ly/2CNUxZZ